Articulo 6 Especialidades...su gestión

Articulo 6 Especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y herramientas para su gestión

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Artículo 6. Directorio de personas candidatas.

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1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta orden, el Instituto Nacional de Administración Pública creará un directorio de personas candidatas a ocupar potencialmente puestos de personal directivo público profesional, como herramienta de gestión que favorezca la recepción personalizada de información de utilidad, que permita identificar las necesidades de formación y contribuya a la generación de información estadística para la gestión integral del talento.

2. La inscripción en el directorio tendrá carácter voluntario y no podrá suponer un requisito para la provisión de los puestos directivos.

En cualquier caso, la inscripción exigirá poseer la condición de personal empleado público, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden para el nombramiento de personal directivo público profesional.

3. El personal que quiera inscribirse en el directorio facilitará sus datos a través del cauce y los modelos normalizados que establezca el Instituto Nacional de Administración Pública.