Articulo 6 Espectáculos p... de Aragón

Articulo 6 Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Aragón

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Artículo 6. Condiciones técnicas.

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1. Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos deberán reunir las condiciones necesarias de seguridad, salubridad e higiene para evitar molestias al público asistente y a terceros y, en especial, cumplir con aquellas que establecen la legislación de las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas y la legislación del ruido.

2. Las anteriores condiciones deberán comprender necesariamente, entre otras, las siguientes materias:

  1. Seguridad para el público asistente, trabajadores, ejecutantes y bienes.

  2. Solidez de las estructuras y de funcionamiento de las instalaciones.

  3. Garantías de las instalaciones eléctricas.

  4. Prevención y protección de incendios y otros riesgos inherentes a la actividad, facilitando la accesibilidad de los medios de auxilio externos.

  5. Salubridad, higiene y acústica, determinando expresamente la necesaria insonorización de los locales para evitar molestias a terceros de acuerdo con lo que dispone la legislación sobre el ruido.

  6. Protección del medio ambiente urbano y natural.

  7. Accesibilidad y disfrute para personas discapacitadas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, y que posibiliten el disfrute real del espectáculo o el acceso a la actividad recreativa y a los establecimientos públicos por parte de las personas discapacitadas.

  8. Plan de autoprotección y emergencias según las normas de autoprotección en vigor en cada momento.