Articulo 6 Espectáculos P... La Mancha

Articulo 6 Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de La Mancha

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Artículo 6. Relaciones de cooperación y colaboración.

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1. En el ejercicio de sus competencias propias, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los Ayuntamientos de la región se facilitarán la información que precisen en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos y se prestarán recíprocamente la cooperación y asistencia activa que pudieran recabarse entre sí para el eficaz ejercicio de aquellas.

2. En el marco de sus respectivas competencias y de acuerdo con los principios de eficacia, coordinación, colaboración y lealtad institucional, los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos velarán por la observancia de la legislación de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, a través de las siguientes funciones:

a) Control de la celebración de los espectáculos y actividades recreativas y, en su caso, prohibición y suspensión de los mismos.

b) Inspección de los establecimientos públicos.

c) Sanción de las infracciones tipificadas en la presente Ley.

3. La Administración Regional, en función de sus recursos, podrá prestar a los municipios, previa solicitud de los mismos, la colaboración y el apoyo técnico que precisen para el ejercicio de las funciones de inspección y control referidas en el apartado anterior, en especial a los de menor población, así como facilitar los elementos técnicos necesarios, en los términos que se determine reglamentariamente.