Articulo 6 Espectáculos P...de Navarra

Articulo 6 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Navarra

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Artículo 6.

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Los espectáculos o actividades recreativas que pretendan realizarse en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables necesitarán una licencia especial, que se otorgará en un procedimiento administrativo abreviado, previa comprobación del cumplimiento de las condiciones de seguridad adecuadas a cada caso.