Articulo 6 Espectáculos t... populares

Articulo 6 Espectáculos taurinos populares

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Artículo 6. Espectáculos prohibidos.

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1. Quedan prohibidos los espectáculos taurinos populares no incluidos en las categorías establecidas en el artículo 3, salvo los que puedan autorizarse específicamente previa justificación adecuada.

2. En todo caso, se prohíben aquéllos espectáculos taurinos que impliquen maltrato a la res y en concreto herir, pinchar, golpear o tratar de manera cruel a las reses y especialmente los que consistan en embolar a las reses, prendiendo fuego al material o sustancia con que se ha realizado el embolado, o en sujetar antorchas o elementos similares a sus cuernos. Igualmente se prohíbe la utilización de cualquier tipo de vehículo o instrumento mecánico que pueda inferir daño a las reses que intervengan en el festejo.

3. Excepcionalmente, en los festejos de bolsín taurino se podrá autorizar la participación de caballos de picar que podrán picar a la res con puya de tentadero un máximo de tres veces.