Articulo 6 Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Entidades Locales
Artículo 6.-Plan económico financiero.
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1. En caso de que una entidad local elabore, apruebe o ejecute sus Presupuestos incumpliendo el objetivo de estabilidad presupuestaria, el objetivo de deuda pública o la regla de gasto, formulará un plan económico-financiero que garantice el cumplimiento de los objetivos citados o de la regla de gasto en el ejercicio en el que se ha producido el incumplimiento o en el siguiente.
2. El plan se elaborará en el plazo máximo de dos meses desde que se constate el incumplimiento en el informe de Intervención y tendrá el siguiente contenido:
a) Las causas del incumplimiento.
b) Las previsiones de ingresos y gastos, ajustados de acuerdo con la contabilidad nacional, bajo el supuesto de que no se producen cambios en las políticas fiscales y ni en los gastos y así como los supuestos sobre los que se basan estas previsiones.
c) Las medidas correctoras cuantificadas y su calendario de aplicación así como las partidas presupuestarias o registros extrapresupuestarios en los que se contabilizarán.
d) La evolución de la deuda, del ahorro bruto y neto, la estimación de los saldos de tesorería, el exceso de financiación afectada y el remanente de tesorería para gastos generales.
e) El análisis de la sostenibilidad de las competencias que ejerza la entidad local y que sean distintas de las propias y de las ejercidas por delegación.
f) El análisis de los ingresos que financien los servicios obligatorios que presta la Entidad Local.
g) Un estudio de la eficiencia de la estructura organizativa.
En el caso de que se den particularidades en el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto que justifiquen la no inclusión en el plan económico financiero de los apartados e,f,g anteriores, podrán no formar parte del contenido del plan si así se hace constar en un informe que emita el órgano que ejerza las funciones de Intervención.
La Diputación Foral de Bizkaia podrá requerir, a los municipios con población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes, en el plazo de 30 días desde la recepción de la propuesta del Plan para su aprobación, la información complementaria que sea necesaria para la adopción en su caso de las medidas complementarias.
En el resto de municipios, la Diputación Foral de Bizkaia prestará su colaboración en la elaboración de los Planes económico-financieros.
3. La Diputación Foral de Bizkaia será la competente para aprobar, en el plazo máximo de dos meses desde su presentación, los planes económico-financieros de las entidades locales de Bizkaia con población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes.
En el resto de entidades locales, en el plazo máximo de dos meses desde su presentación, será el órgano competente para la aprobación del Presupuesto, de acuerdo con la normativa en vigor, el que deba adoptar el acuerdo de aprobación del plan económico-financiero.
4. La puesta en práctica del plan económico financiero aprobado se realizará en el plazo máximo de un mes desde su aprobación.
5. En el caso de que una entidad local cumpla con el objetivo de deuda, pero incumpla el objetivo de estabilidad o la regla de gasto por financiar con remanente de tesorería gastos que no comprometan la sostenibilidad financiera de la respectiva entidad, siempre que liquide el presupuesto con ahorro neto positivo y, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3, apartado 4, se sustituirá el plan económico financiero por un informe del órgano que ejerza las funciones de intervención, que se elevará al Pleno para su conocimiento.
En el informe del órgano que ejerza las funciones de intervención se deberá hacer constar:
a) Que los gatos a financiar no comprometen la sostenibilidad financiera de la entidad.
b) Que se ha liquidado el presupuesto del ejercicio anterior con remanente de tesorería para gastos generales y ahorro neto positivo.
c) Que se cumple el objetivo de deuda fijado para cada año.
d) Que se incumple el objetivo de estabilidad o la regla de gasto por financiar con remanente de tesorería gastos que no comprometan la sostenibilidad financiera de la respectiva entidad.
e) Que se cumple, en su caso, lo establecido en el artículo 3, apartado 4.
En el cálculo de la variación interanual de los empleos no financieros con motivo de la aprobación del Presupuesto, no se descontarán los gastos financiados con remanente de tesorería.
6. En el supuesto regulado en el apartado 5 anterior, se deberá remitir al Departamento de competente en materia de tutela financiera de la Diputación Foral de Bizkaia:
a) El informe del órgano que ejerza las funciones de intervención sobre las circunstancias indicadas en el mismo.
b) El certificado del órgano que ejerza las funciones de secretaría sobre la comunicación al Pleno del informe de la letra anterior.
La Diputación Foral de Bizkaia, en el plazo de 30 días, podrá requerir la información adicional que sea precisa así como la adopción de medidas complementarias, entre las que podrá encontrarse la exigencia de elaboración de un plan económico-financiero, en garantía de la sostenibilidad financiera de la entidad local. Transcurrido el plazo señalado sin que por parte de la Diputación Foral de Bizkaia se haya adoptado resolución expresa, se entenderá que no se precisa la adopción de medidas complementarias.
- Artículo modificado (6) por NORMA FORAL 2/2015, de 3 de febrero, de racionalización y sostenibilidad financiera de las Entidades Locales de Bizkaia.
(BI de 10-02-2015) en vigor desde 11-02-2015
