Artículo 6 se establece l... Cantabria

Artículo 6 se establece la estructura y las líneas estratégicas de actuación de la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria

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Artículo 6. Composición y estructura de la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria.

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1. Los órganos propios de gestión y organización de la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria son los siguientes: Asamblea General, Plenario Técnico, Grupos de Trabajo y Secretaría Técnica.

2. La Asamblea General de la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria está formada por:

- El responsable de la Consejería con competencias en materia de Medio Ambiente o persona que éste determine, quién ejercerá la Presidencia.

- Un representante por cada miembro de la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria. En el caso de Municipios, éste será el Alcalde, Alcaldesa o persona de su Corporación Local que se determine. En el caso de Mancomunidades o Asociación de Municipios, la persona que ejerza la presidencia o persona que se determine. En el resto de los casos, la persona representante que la entidad determine.

- La Secretaría Técnica.

3. El Plenario Técnico de la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria está formado por los representantes técnicos nombrados a tal efecto. Un Representante Técnico es la persona específicamente designada a este efecto por la entidad a la que representa, que ha presentado en la Secretaría Técnica de la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria la correspondiente Ficha de Representación. Cada miembro de pleno derecho de la Red podrá designar únicamente a un Representante Técnico en la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria, y deberá renovar la Ficha de Representación cuando se produzcan cambios en los datos.

4. Los Grupos de Trabajo de la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria son grupos formados por los representantes técnicos de los miembros de la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria que se constituyen, con carácter temporal, para la resolución de cuestiones concretas de interés, con el apoyo de la Secretaría Técnica de la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria.

5. La Secretaría Técnica de la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria se constituye como el órgano de gestión y coordinación de carácter técnico-administrativo de la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria, y de asesoramiento a los miembros de ésta. La Secretaría Técnica de la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria estará constituida por el Centro de Investigación del Medio Ambiente, que asumirá las funciones de Secretaría Técnica de la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria, destinando los medios materiales y humanos necesarios para el desarrollo de sus funciones.