Artículo 6 se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 6. Puntos de contacto únicos
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Copiloto jurídico
1. A más tardar el 30 de diciembre de 2024, los Estados miembros establecerán o designarán una o varias autoridades como puntos de contacto únicos en el nivel administrativo pertinente. Cada punto de contacto único será responsable de facilitar y coordinar el proceso de concesión de autorizaciones para los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, incluidos los proyectos estratégicos de cero emisiones netas, y de proporcionar información sobre la racionalización de los procesos administrativos de conformidad con el artículo 7, incluida información sobre cuándo se considera que una solicitud está completa de conformidad con el artículo 9, apartado 10.
2. Cuando un Estado miembro establezca o designe más de un punto de contacto único en virtud del apartado 1 del presente artículo, proporcionará instrumentos para ayudar a los promotores de proyectos a determinar el punto de contacto establecido o designado adecuado en el sitio web creado de conformidad con el artículo 7.
3. El punto de contacto único establecido o designado de conformidad con el apartado 1 será el único punto de contacto para el promotor de proyecto en el proceso de concesión de autorizaciones para proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, incluidos los proyectos estratégicos de cero emisiones netas. El punto de contacto único coordinará y facilitará la presentación de todos los documentos e información pertinentes y notificará el resultado de la decisión global al promotor de proyecto.
4. Los promotores de proyectos podrán presentar en formato electrónico todos los documentos pertinentes para el proceso de concesión de autorizaciones.
5. Las autoridades competentes se asegurarán de que, para cada proyecto, se tengan en cuenta todos los estudios pertinentes realizados, o los permisos o autorizaciones expedidos, y por que no se requiera la repetir los estudios, permisos o autorizaciones, salvo que el Derecho de la Unión o nacional exija otra cosa.
6. Los Estados miembros garantizarán que los solicitantes tengan fácil acceso a la información y a los procedimientos para la resolución de las controversias relativas al proceso de concesión de autorizaciones, incluidos, cuando proceda, mecanismos alternativos para la resolución de controversias, si dichos procedimientos están previstos en el Derecho nacional.
7. Los Estados miembros velarán por que el punto de contacto único y todas las autoridades competentes responsables de cualquier etapa a lo largo de los procesos de concesión de autorizaciones, incluidas todas las etapas del procedimiento, cuenten con suficiente personal cualificado y suficientes recursos financieros, técnicos y tecnológicos -también, cuando proceda, para el perfeccionamiento y el reciclaje profesional- necesarios para el desempeño eficaz de sus tareas con arreglo al presente Reglamento.
8. La Plataforma a que se refieren los artículos 38 y 39 debatirá periódicamente la aplicación de la presente sección y de los artículos 15 y 16, y compartirá las mejores prácticas para la organización de puntos de contacto únicos.
9. Las autoridades que participen en el proceso de concesión de autorizaciones y otras autoridades afectadas especificarán y pondrán a disposición del punto de contacto único de que se trate los requisitos y el alcance de la información solicitada por un promotor de proyecto antes de que comience el proceso de concesión de autorizaciones.
