Articulo 6 Establece normas que faciliten el uso de info financiera y de otro ti... LO del Código Penal
Articulo 6 Establece norm...digo Penal

Articulo 6 Establece normas que faciliten el uso de info. financiera y de otro tipo relacionadas con infracciones penales, de modif. de la LO 8/1980, de 22 de septiembre y de modif. de la LO del Código Penal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Seguimiento del acceso y la consulta.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Servicio Ejecutivo de la Comisión llevará un registro de cada una de las operaciones de acceso y consulta al Fichero de Titularidades Financieras realizadas por las autoridades competentes comprendidas en el apartado 1 del artículo 3 que incluirá, al menos, los siguientes datos:

a) El número de referencia del expediente nacional.

b) La fecha y hora de la búsqueda o consulta.

c) El tipo de datos utilizados para iniciar la búsqueda o consulta.

d) El identificador único de los resultados.

e) La autoridad competente designada que haya consultado el registro.

f) El identificador de usuario único de la persona que haya realizado la búsqueda o consulta, así como, en su caso, el de la persona que la haya ordenado y, en la medida de lo posible, el identificador de usuario único del destinatario de los resultados de dicha búsqueda o consulta, si no fuera el mismo.

2. El registro de las operaciones de acceso y consulta del Fichero de Titularidades Financieras debe ser examinado regularmente por el delegado de protección de datos del Servicio Ejecutivo de la Comisión y estará a disposición de la Agencia Española de Protección de Datos, a solicitud de ésta, para el ejercicio de sus potestades legalmente reconocidas.

3. Los registros únicamente podrán utilizarse para la supervisión de la protección de datos, lo que incluye la comprobación de la admisibilidad de una solicitud y de la legalidad del tratamiento de los datos, así como para garantizar la seguridad de los datos. Dichos registros estarán protegidos por medidas adecuadas contra el acceso no autorizado y serán suprimidos una vez transcurridos cinco años desde su creación, salvo que resulten necesarios a efectos de procedimientos de supervisión que estén en curso o que sean necesarios para cumplir con cualquier otra obligación legal del responsable del tratamiento.

4. El personal que gestione el Fichero de Titularidades Financieras participará en programas de formación especializados y tendrá la cualificación y el conocimiento pertinente del Derecho de la Unión Europea y de la normativa nacional aplicable, incluido en el ámbito de la protección de datos.