Articulo 6 el que se establece la ordenacion de las enseñanzas del segundo ciclo de la educacion infantil
Artículo 6. Capacidades
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6.1 En esta etapa se favorecerá que los niños desarrollen las capacidades que les tienen que permitir crecer integralmente como personas en el mundo de hoy, en unos aprendizajes continuados y progresivos, que seguirán en la etapa de educación primaria con la adquisición de las competencias básicas que tiene que alcanzar el alumnado al finalizar la educación obligatoria.
6.2 Los objetivos de ciclo precisan las capacidades que los niños tienen que haber desarrollado al acabar el segundo ciclo de la educación infantil, en relación con los contenidos de las áreas y los criterios de evaluación.
6.3 Al finalizar el segundo ciclo de la educación infantil, el niño tendrá que ser capaz de:
Progresar en el conocimiento y dominio de su cuerpo, en el movimiento y la coordinación, dándose cuenta de sus posibilidades.
Alcanzar progresivamente seguridad afectiva y emocional e ir formándose una imagen positiva de él mismo y de los otros.
Adquirir progresivamente hábitos básicos de autonomía en acciones cotidianas, para actuar con seguridad y eficacia.
Pensar, crear, elaborar explicaciones e iniciarse en las habilidades matemáticas básicas.
Progresar en la comunicación y expresión ajustada a los diferentes contextos y situaciones de comunicación habituales por medio de los diversos lenguajes.
Observar y explorar el entorno inmediato, natural y físico, con una actitud de curiosidad y respeto y participar, gradualmente, en actividades sociales y culturales.
Mostrar iniciativa para afrontar situaciones de la vida cotidiana, identificar los peligros y aprender a actuar en consecuencia.
Convivir en la diversidad, avanzando en la relación con los otros y en la resolución pacífica de conflictos.
Comportarse de acuerdo con unas pautas de convivencia que lo lleven hacia una autonomía personal, hacia la colaboración con el grupo y hacia la integración social.
