Artículo 6 se establece l...unicipales

Artículo 6 se establece la Red Autonómica de Escuelas Infantiles, se regula su extensión y la integración en la misma de las Escuelas Infantiles Municipales

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Artículo 6. Integración de las escuelas municipales.

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1. Las escuelas infantiles de titularidad municipal se podrán integrar de forma voluntaria en la Red Autonómica de Escuelas Infantiles «Les Escuelines/As Escolías». El procedimiento de integración tendrá carácter progresivo.

Los criterios de progresividad tendrán en cuenta: la ruralidad, la vulnerabilidad del alumnado y sus familias, la menor población de los concejos y la atención a una oferta suficiente.

2. Producida la integración, el servicio pasará a ser gestionado de manera directa por la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería competente en materia educativa.