Artículo 6 establece el r... Cantabria

Artículo 6 establece el régimen de las entidades colaboradoras de certificación y de su registro en Cantabria

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Artículo 6. Cumplimiento de obligaciones de las entidades colaboradoras de certificación.

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Las entidades colaboradoras de certificación deberán elaborar un protocolo interno para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria que contendrá:

1. El procedimiento de trabajo a seguir para la verificación se regirá por el principio de gestión por orden de entrada de la solicitud.

2. El procedimiento de control interno para garantizar:

a) La custodia de la documentación facilitada por los ciudadanos o personas jurídicas solicitantes.

b) La confidencialidad de los datos e informaciones y la protección de la propiedad industrial e intelectual, así como de los datos personales.

c) Las medidas necesarias para garantizar la imparcialidad e independencia de las actuaciones.

d) Las medidas destinadas a controlar que sus profesionales no presentan incompatibilidad para el ejercicio de sus funciones en las materias y procedimientos objeto de la Certificación y que actúan de acuerdo con la categoría profesional correspondiente al ejercicio de sus funciones.

e) El cumplimiento del resto de las obligaciones establecidas en el artículo 36 de la Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.