Artículo 6 se establece e...n primaria

Artículo 6 se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la construcción y ampliación de centros públicos sanitarios de la Generalitat en el ámbito de la atención primaria

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Artículo 6. Resolución

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1. La delegación se formalizará mediante la resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad y deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. La delegación deberá determinar el alcance, contenido, condiciones -económicas y de cualquier otro tipo que se consideren oportunas-, duración, y control de eficiencia que se reserva la Generalitat. En todo caso la delegación no podrá exceder de cinco años a contar desde la fecha de su firma.

3. La delegación se acompañará de la memoria económica correspondiente, que además de lo que se prevé en el artículo 27.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, incluirá la totalidad del coste de la actuación delegada distribuida por anualidades. Estas anualidades podrán ser reajustadas en virtud de lo dispuesto en el presente decreto ley sin que dicho reajuste se considere modificación de la resolución de delegación y sin que en ningún caso tal reajuste pueda alterar el importe global de la actuación.

Asimismo, la resolución indicará que la propiedad de la actuación que resulte de la delegación corresponderá al Ayuntamiento respectivo debiendo explicitarse que el uso asistencial sanitario de la misma deberá ser por tiempo indefinido.

4. La resolución de delegación pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado.

5. La eficacia definitiva de la resolución de delegación queda supeditada a la aceptación del Ayuntamiento correspondiente expresada mediante acuerdo del Pleno municipal dictado al efecto comunicado a la conselleria competente en materia de sanidad.

6. En todo caso las delegaciones deberán ajustarse a lo previsto en la normativa básica en la materia y en la de régimen local de la Comunitat Valenciana.