Artículo 6 se establecen ... Educación

Artículo 6 se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

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Artículo 6. Equivalencia a efectos profesionales de otros estudios.

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Las solicitudes de equivalencias a efectos profesionales de otros estudios no contempladas en los artículos anteriores con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachiller, deberán ser dirigidas al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, que requerirán informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Educación en el caso de que éste no haya establecido los criterios correspondientes a aplicar para su resolución.

Las resoluciones individualizadas de equivalencia que, en todo caso, emitirá la Administración educativa correspondiente, deberán justificar la resolución emitida indicando el criterio o informe emitido por el Ministerio de Educación que se aplica.