Articulo 6 el que se establecen medidas de acción positiva aplicables a las personas con discapacidad que participen en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, en desarrollo del artículo 22.3 de l
Artículo 6. Compatibilidad con el desempeño de la plaza adjudicada y asignación de itinerarios formativos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La compatibilidad de las condiciones físicas, psíquicas y sensoriales del adjudicatario de plaza por el turno de personas con discapacidad con el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza en formación de la especialidad por la que se haya optado, se acreditará mediante la superación en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que en cada caso corresponda, del examen médico que con carácter general se prevé para todos los adjudicatarios de plaza en el artículo 2.4 del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
Cuando los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales lo estimen pertinente podrán solicitar, con carácter previo a la conclusión del examen médico antes mencionado, informe de los órganos competentes en materia de valoración de la discapacidad que en cada caso corresponda.
2. Cuando la incorporación de las personas con discapacidad a la plaza que les ha sido adjudicada requiera condiciones específicas de accesibilidad al centro o de jornada se estará a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre.
3. Los Jefes de Estudio de las diferentes unidades docentes darán preferencia en el proceso de asignación de los itinerarios formativos, a las personas con discapacidad que hayan sido adjudicatarias de plaza por dicho turno, siempre que la mencionada preferencia tenga como finalidad facilitar que el itinerario y los periodos de rotación por los distintos dispositivos que integran la unidad docente, se adecuen a las características propias de cada persona con discapacidad.
