Articulo 6 el que se establecen medidas para la prevencion y control de la legionelosis
Artículo 6. Tratamiento de las torres.
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1. El agua de recirculación de las torres deberá ser desinfectada de forma automática y en continuo, utilizando para ello biocidas autorizados por el Ministerio de Sanidad y Consumo para la desinfección frente a la Legionella. Los controles de concentración de biocida y el procedimiento de dosificación garantizarán que la concentración del producto en el agua del equipo sea, como mínimo, la que especifica el fabricante del mismo.
2. La determinación de la concentración de biocida y el registro de los resultados se realizará con una periodicidad mínima diaria, debiendo estar los registros de los resultados a disposición permanente de la autoridad sanitaria.
3. La desinfección con biocidas podrá complementarse con otros sistemas de desinfección físicos o físico-químicos de acreditada eficacia frente a la Legionella en las condiciones de uso.
4. Las torres utilizarán, preferentemente, biocidas oxidantes. En caso de que se empleen biocidas no oxidantes deberán utilizar, como mínimo, dos biocidas de diferente grupo químico o sustituir, de acuerdo con lo especificado por el fabricante del producto y, en su defecto, como mínimo cada tres meses, el biocida utilizado por otro de diferente formulación química. Los biocidas utilizados en combinación o secuencialmente serán compatibles entre sí y no producirán resistencias cruzadas.
5. Los usuarios de los biocidas exigirán toda la información que el fabricante viene obligado a facilitar en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas y, de modo específico, la siguiente:
Concentración mínima de biocida que debe mantenerse en el agua del equipo para garantizar la eficacia de la desinfección frente a la Legionella.
El reactivo y conjunto necesario para la determinación in situ de la concentración de biocida en el agua.
Información relativa a las sustancias neutralizantes del biocida que deben utilizarse así como la concentración necesaria para la neutralización.
Incompatibilidades del biocida con otros biocidas o productos utilizados habitualmente en el tratamiento del agua.
Las posibles interferencias del biocida con las técnicas analíticas de control de su concentración o con las técnicas de determinación de la calidad fisicoquímica y microbiológica del agua.
6. A fin de disminuir el nivel de sólidos que pueden incrementar el crecimiento de Legionella, las torres expuestas a una contaminación ambiental intensa o significativa o situadas en las cercanías de obras o demoliciones importantes deberán ser objeto de limpiezas adicionales, de manera que la periodicidad de esta operación sea al menos mensual, dejando constancia de estas circunstancias y de la actuación llevada a cabo en el registro correspondiente.
7. Complementariamente al tratamiento de desinfección, el agua de las torres deberá ser tratada con sustancias de acción dispersante para facilitar la remoción y acceso del desinfectante al biofilm. La concentración del biodispersante en el agua y las condiciones de utilización serán las que se especifiquen por el fabricante del producto.
8. Se incorporarán a las torres sistemas de filtración para eliminar las partículas sólidas acumuladas. Estos sistemas se limpiarán como mínimo dos veces al año y, en caso de contaminación ambiental intensa o significativa, la limpieza será al menos mensual.
9. En las torres cuyos materiales sean susceptibles de sufrir procesos de corrosión, y cuando se utilicen biocidas oxidantes para la desinfección del agua, deberán utilizarse complementariamente productos inhibidores de la corrosión en las concentraciones y las condiciones de uso especificadas por el fabricante del producto.
10. Las condiciones de almacenamiento y aplicación de los productos utilizados en el tratamiento del agua de las torres serán, además de las que se especifiquen en las etiquetas y fichas de datos de seguridad de los productos, las siguientes:
Los depósitos de almacenamiento de productos líquidos utilizados en el tratamiento del agua, que contengan sustancias o preparados peligrosos, deberán alojarse en cubetos de retención, cuya misión es retener los productos contenidos en ellos en caso de rotura de los mismos o de funcionamiento incorrecto del sistema de trasiego o manejo. Deberá haber cubetos independientes para productos de distinta clase, teniendo en cuenta la compatibilidad de los productos almacenados.
Los cubetos serán estancos e impermeables, sin ningún tipo de tubería o válvula de desagüe. Su capacidad útil de retención deberá ser, al menos, igual al mayor de los dos valores siguientes:
100 % de la capacidad del recipiente mayor a los que da servicio.
30 % de la capacidad total de los recipientes a los que da servicio.
