Artículo 6 se establecen ...2 de julio

Artículo 6 se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 11 y 12 de julio

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Artículo 6. Compensación por daños en producciones agrícolas y ganaderas.

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1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación establecerá, las condiciones para el otorgamiento de compensaciones por daños sufridos en producciones agrícolas y ganaderas, de forma complementaria, en su caso, a lo establecido a tales efectos por otras Administraciones Públicas, sin que en ningún caso pueda superarse el importe total del valor del daño producido.

2. Las compensaciones por daños en producciones agrícolas y ganaderas se determinarán conforme a los criterios y módulos que establezca el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que a la hora de cuantificar la indemnización podrá ponderar favorablemente que los beneficiarios hayan suscrito póliza de seguro agrario en esta o en las campañas anteriores, sin que esta circunstancia límite de forma exclusiva el alcance de las indemnizaciones a las que se refiere este artículo a los suscriptores de pólizas de seguro agrario.