Artículo 6 se establecen reducciones temporales de tarifas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025 en determinados servicios públicos de transporte que son competencia de la Generalitat
- Norma convalidada el 3 de julio de 2025. - Resolución 297/XI, del Pleno de Les Corts Valencianes, adoptada en la reunión del día 3 de julio de 2025, de convalidación del Decreto ley 9/2025, de 25 de junio, del Consell, por el cual se establecen reducciones temporales de tarifas de determinados servicios públicos de transporte competencia de la Generalitat entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025.
- Téngase en cuenta que el Decreto-ley 16/2025, de 26 de diciembre prorroga este Decreto-ley hasta el 30 de junio de 2026. Las referencias temporales contenidas en esta norma se entenderán adaptadas a la nueva fecha de vigencia establecida en el Decreto-ley 16/2025, de 26 de diciembre. - DECRETO LEY 16/2025, de 26 de diciembre, del Consell, por el que se prorrogan las reducciones temporales de tarifas en determinados servicios públicos de transporte que son competencia de la Generalitat hasta el 30 de junio de 2026.
Artículo 6. Obligación de publicidad de los descuentos en títulos multiviaje
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Se deberá hacer llegar a las personas usuarias de los servicios de transporte información de que los descuentos implantados están financiados en parte por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y en parte por la Generalitat Valenciana, bien a través de la información ofrecida online, en los puntos de venta de los títulos de transporte o por los medios que se consideren más adecuados y proporcionados en función de la naturaleza de los servicios, los canales de venta y las características de la beneficiaria de las ayudas. En cualquier caso, todas las actividades de comunicación o difusión sobre la implantación de los descuentos a que se hace referencia en este decreto ley deberán incluir de manera expresa que reciben financiación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de Generalitat Valenciana, e incluirán el logotipo específico que a tal fin se pondrá en la web de la conselleria competente en materia de transporte.
Asimismo, en el proceso de emisión de los títulos de transporte y en los títulos emitidos en soporte digital objeto de las reducciones temporales estipuladas en el presente decreto ley, deberá incorporarse el logotipo específico indicado en el párrafo anterior, junto con la leyenda «Título de transporte financiado por el Gobierno de España y por la Generalitat Valenciana. Más y mejor transporte público», pudiendo incorporarse, en la medida de lo posible, en los títulos físicos de transporte en los títulos de transporte emitidos.
En la publicidad de las tarifas que se disponga en marquesinas, postes de paradas o los propios vehículos, se deberá disponer de manera fácilmente visible el logotipo específico antes indicado y la leyenda «Tarifas financiadas por el Gobierno de España y por la Generalitat Valenciana. Más y mejor transporte público».
