Articulo 6 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras
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Estarán excluidos de la franquicia
a) los productos alcohólicos;
b) el tabaco y las labores del tabaco;
c) los medios de transporte comerciales;
d) los materiales de uso profesional distintos de los instrumentos portátiles de artes mecánicas o liberales.
