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Articulo 6 establecimientos de apartamentos turisticos

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Artículo 6. Derechos y obligaciones de las personas usuarias.

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1. Las personas usuarias de los establecimientos de apartamentos turísticos tienen los derechos reconocidos, con carácter general, a las personas usuarias de servicios turísticos en el artículo 23 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre.

De manera específica, las personas usuarias tendrán derecho a exigir las condiciones, características y prestaciones concernientes al establecimiento, que figuren en la publicidad u oferta de contratación realizada para su comercialización, conforme a la normativa vigente sobre publicidad, comercio electrónico y defensa del consumidor y usuario.

2. Las personas usuarias de los establecimientos de apartamentos turísticos están sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 24 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre. De manera específica, están obligados a formalizar el documento de admisión a que se refiere el artículo 24 del presente Decreto, con carácter previo al uso de las instalaciones.

3. Queda prohibido a las personas usuarias de establecimientos de apartamentos turísticos:

  1. Introducir muebles en las unidades de alojamiento o realizar obras o reparaciones en las mismas, sin autorización escrita de la empresa explotadora.

  2. Alojar mayor número de personas del fijado como capacidad máxima de la unidad de alojamiento.

  3. Ejercer actividades o usar la unidad de alojamiento para fines distintos de los propiamente turísticos para los que fue contratada.

  4. Introducir aparatos que aumenten el consumo habitual de agua, energía eléctrica o combustibles, sin autorización de la empresa explotadora.