Articulo 6 Establecimientos de restauración de Murcia -Derogado-
Artículo 6. Excepciones.
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Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Decreto las siguientes empresas:
Aquellas, cualquiera que sea su titularidad, que presten servicios de comida y bebida con carácter gratuito o sin ánimo de lucro.
Las que sirvan comidas y bebidas a contingentes particulares, siempre que no estén abiertas al público en general, como los comedores universitarios, de empresa, centros de formación hostelera, cantinas escolares, así como los que presten servicios de restauración en entidades, clubes o asociaciones únicamente para sus miembros.
En el caso de que se permita el acceso a los no asociados o a quienes no sean miembros de la entidad, o que en ellos se celebren banquetes de forma periódica, se presumirá que se presta el servicio de restauración en los términos previstos en este Decreto.
Los servicios de comedor en alojamientos hoteleros que presten servicio únicamente a sus huéspedes, salvo que en ellos se celebren banquetes de forma periódica, en cuyo caso se presumirá que se presta el servicio de restauración en los términos previstos en el presente Decreto.
Las que sirvan comidas y bebidas a domicilio de forma exclusiva.
Las que presten este servicio en cualquier medio de transporte público.
Las empresas que sirvan comidas y bebidas a través de máquinas expendedoras.
Los comedores, cafeterías y café bares de los centros hospitalarios y asistenciales para uso exclusivo de su personal.
Las que comercialicen sus productos alimenticios como oferta estrictamente comercial en locales autorizados como establecimientos dedicados al comercio, tales como hipermercados, supermercados y similares.
