Articulo 6 Estadística de I Balears

Articulo 6 Estadística de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 6. Proporcionalidad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Cualquier unidad encargada de llevar a cabo una actividad estadística de las reguladas por esta ley, tiene la obligación de aplicar el principio de proporcionalidad, que supone siempre la correspondencia y la mesura debidas entre los resultados que se pretenden obtener y la naturaleza y el volumen de la información que se solicita.