Articulo 6 Estatuto de Au...e Asturias

Articulo 6 Estatuto de Autonomía de Asturias

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Artículo 6.

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1. El Principado de Asturias se organiza territorialmente en municipios, que recibirán la denominación tradicional de Concejos y en Comarcas.

2. Se reconocerá personalidad jurídica a la parroquia rural como forma tradicional de convivencia y asentamiento de la población asturiana.

3. Podrán crearse Areas Metropolitanas.