Articulo 6 Estatuto de Au...de Melilla

Articulo 6 Estatuto de Autonomía de Melilla

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Artículo 6.

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Son órganos institucionales de la ciudad la Asamblea de Melilla, el Presidente y el Consejo de Gobierno.

La organización y funcionamiento de dichos órganos se ajustarán a lo establecido en el presente Estatuto y a las normas que en su desarrollo dicte la Asamblea de Melilla.