Articulo 6 Estatuto Básico del Empleado Público
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Artículo 6. Leyes de Función Pública.

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En desarrollo de este Estatuto, las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas aprobarán, en el ámbito de sus competencias, las Leyes reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2007 en vigor desde 13-05-2007