Articulo 6 Estatuto de la ciudadania española en el exterior
Ver Indice
»Artículo 6. Derecho de petición.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los españoles residentes en el exterior pueden ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente, ante cualquier institución pública, administración o autoridad, así como ante los órganos de dirección y administración de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas españolas, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
