Articulo 6 Estatuto del Consumidor de La Mancha -Derogada-
Artículo 6. Competencias de las Administraciones Locales.
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1. Corresponde a las Corporaciones locales de Castilla-La Mancha promover y desarrollar la protección y defensa de los consumidores en sus respectivos ámbitos territoriales, con el alcance y contenido que les atribuye la presente Ley y el resto de las normas jurídicas de aplicación, en el marco de la planificación y programación y financiación generales que establezcan los órganos señalados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las planificaciones propias o complementarias que establezcan las mismas.
2. En concreto las Administraciones locales ejercerán las siguientes competencias:
a) La información y educación de los consumidores y usuarios y el establecimiento de oficinas y servicios de información al consumidor.
b) La inspección de los bienes, productos y servicios para comprobar su adecuación a la legislación que los regula, garantizando, como mínimo, el control de su origen e identidad, su etiquetado, presentación y publicidad y los demás requisitos o signos externos que hacen referencia a sus condiciones de higiene, salubridad y seguridad, sin perjuicio de las competencias atribuidas en el apartado segundo del artículo anterior y con sujeción a los principios indicados en el apartado tercero.
c) El apoyo y fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios radicadas en su territorio.
d) La promoción de órganos de participación ciudadana en materia de consumo.
e) La adopción de las medidas urgentes, requiriendo las colaboraciones precisas, en los supuestos de crisis o emergencias que afecten a la salud, seguridad o intereses económicos de los consumidores.
f) La imposición de sanciones pecuniarias, con el límite máximo de la cuantía establecido para las faltas graves, por la comisión de infracciones en materia de defensa del consumidor y usuario cuando se trate de empresas radicadas en su término municipal o la infracción se hubiera cometido en el mismo.
A efectos de la necesaria coordinación respecto a la consideración de antecedentes y para evitar una duplicidad de las sanciones, darán conocimiento a la Administración Regional de los procedimientos que inicien y de las sanciones que impongan.
3. Las funciones derivadas de las competencias atribuidas en los puntos a) al d) del apartado anterior podrán ser ejercidas por medio de las fórmulas asociativas previstas en la legislación de régimen local.
