Articulo 6 Estatuto de Consumidores y Usuarios de Extremadura
Artículo 6.
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1. Los productos alimenticios y bebidas puestos a la venta deberán cumplir las condiciones higiénico-sanitarias exigidas por la normativa vigente, sujetarse a las normas alimentarias y reunir los requisitos obligados respecto de información, propaganda, publicidad, rotulación, etiquetado, envasado, precintado y caducidad.
Asimismo, se adoptarán las medidas precisas para asegurar que se elaboren y se manipulen en forma higiénica y se evite su contaminación.
2. Los productos farmacéuticos se sujetarán a cuanto está legislado respecto de envases y cierre de seguridad de los mismos e información de la composición, condiciones terapéuticas, contraindicaciones, modo de empleo y caducidad.
3. a composición, grado de inflamabilidad y normas de uso de los productos textiles, deberán recogerse en sus etiquetas.
4.-Todos los artículos que en su composición lleven sustancias tóxicas, cáusticas, corrosivas o abrasivas, deberán ir envasados con las debidas garantías y llevar adosados los oportunos signos que adviertan el riesgo en su manipulación.
5. Los productos cosméticos y dietéticos habrán de ajustarse a la normativa vigente, en particular en los que se refiere a su composición, envasado y etiquetado, con objeto de garantizar su inocuidad y prevenir los riesgos derivados de su uso inadecuado.
