Articulo 6 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 6. Bienes de primera necesidad.
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Serán objeto de una especial vigilancia y control los bienes y productos de primera necesidad y los servicios esenciales para la Comunidad, entendiéndose por tales aquellos que, por sus especiales características, resulten básicos para los consumidores.
