Articulo 6 Estatuto de la Función Interventora
- Las referencias contenidas en todo el texto articulado a «Cuerpo especial de Interventores de la Generalidad» o al «Cuerpo de Interventores de la Generalidad» o al «Cuerpo de Interventores de la Administración de la Generalidad» se sustituyen por referencias al «Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña». - LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector publico y de creacion del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
- Desde el 1 de enero de 2003, el Cuerpo de Interventores pasa a denominarse Cuerpo de Intervención, según establece la D.A. 8ª de la - LEY 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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»Artículo 6.
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1. El personal del Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña depende jerárquica y funcionalmente del interventor o interventora general de la Generalidad, el cual asigna los destinos.
2. El personal del Cuerpo de Intervención de la Generalidad debe ejercer sus funciones con plena autonomía respecto de las autoridades, entidades, unidades y órganos de la Generalidad de su ámbito de actuación, de acuerdo con la normativa correspondiente y las instrucciones de la Intervención General.
3. El interventor o interventora general, con el fin de cumplir las funciones atribuidas, puede asignar los destinos del personal de la Intervención General.
Modificaciones
- Artículo modificado (6) por LEY 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
(GC de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022
