Articulo 6 Estatuto Gener...-Derogado-

Articulo 6 Estatuto General de la Abogacía Española -Derogado-

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Artículo 6.

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Corresponde en exclusiva la denominación y función de abogado al Licenciado en Derecho que ejerza profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico.