Articulo 6 Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
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Artículo 6. El Consejo de Administración.

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1.- El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, integrado por quince miembros, con carácter tripartito, paritario y decisorio.

2.- El Consejo de Administración estará integrado por las y los siguientes miembros:

a) Presidente o Presidenta, que corresponderá a la persona titular del departamento competente en materia de empleo.

b) Vicepresidente o Vicepresidenta, que corresponderá a la persona titular de la viceconsejería competente en materia de empleo.

c) El Director o la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

d) Dos vocales nombrados y, en su caso, cesados por el Gobierno Vasco a propuesta del departamento competente en materia de empleo.

e) Cinco vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas del País Vasco.

Estos serán designados por las organizaciones sindicales citadas y nombrados mediante decreto del Gobierno Vasco.

La atribución de vocales se realizará de forma proporcional a la representatividad acreditada por cada una de ellas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, garantizándose, en todo caso, la presencia en el Consejo de Administración de las organizaciones que ostenten la condición de más representativas.

Sin perjuicio de lo anterior, si alguna de las organizaciones sindicales que teniendo derecho a designar vocales no lo hiciera en el plazo establecido al efecto, estos puestos acrecerán al resto de entidades de su grupo, proporcionalmente a su representatividad.

Igualmente, si por decisión de una o varias organizaciones sindicales se produjera durante la vigencia del mandato la falta de asistencia reiterada en el Consejo de Administración de alguna de ellas, el Presidente o la Presidenta del Consejo iniciará, de oficio, un procedimiento de renovación parcial de las personas miembros del Consejo, concediendo a aquella o aquellas organizaciones sindicales un plazo de audiencia de 10 días para manifestarse al respecto. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo concedido sin haberlas presentado, el Presidente o la Presidenta del Consejo, tras consultar con el resto de miembros del Consejo, declarará expresamente la inasistencia o, en su caso, el archivo del expediente. Declarada la inasistencia, las vacantes que se hayan producido se cubrirán con personas miembros de las restantes organizaciones sindicales en proporción a su representatividad según lo indicado en los párrafos anteriores.

Se considerará falta de asistencia reiterada, la inasistencia no justificada de la vocalía o vocalías representantes de una organización sindical durante tres sesiones consecutivas, o cuatro alternas en el plazo de un año.

f) Cinco vocales en representación de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas del País Vasco.

Estos serán designados por las organizaciones empresariales citadas y nombrados mediante decreto del Gobierno Vasco. En su caso, les será de aplicación lo establecido en los párrafos cuatro, cinco y seis del apartado e) en relación a la cobertura de vacantes, las cuales se cubrirán con miembros de las citadas organizaciones empresariales.

3.- La duración del mandato de las o los vocales será de 3 años. Dentro del mes siguiente a la finalización del mandato la presidencia del Consejo iniciará de oficio el proceso de renovación total del Consejo de Administración. Iniciado el proceso, tanto la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como las organizaciones sindicales y las empresariales tendrán un mes para designar a las nuevas y nuevos titulares y suplentes.

Si alguna de estas organizaciones sindicales o empresariales que teniendo derecho a designar vocales no lo hiciera en ese plazo, se entenderá que renuncian a la representación en el Consejo, y estas vocalías acrecerán al resto de entidades de su grupo, proporcionalmente a su representatividad.

Del mismo modo previsto en el párrafo anterior se procederá en el supuesto de renuncia expresa a la representación en el Consejo en cualquier momento durante la vigencia del mandato.

4.- En la designación y nombramiento de las personas que han de formar parte del Consejo de Administración del organismo autónomo se ha de procurar una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.- Al proceder a la designación de las o de los vocales, cada organización puede nombrar tantos vocales suplentes como titulares tenga derecho a designar. Estos vocales podrán, indistintamente, sustituir a los o las vocales titulares representantes de su organización en caso de vacante, ausencia o enfermedad. El Gobierno Vasco podrá igualmente nombrar hasta 5 suplentes que sustituirán, indistintamente, a los o las vocales titulares en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

6.- Las organizaciones sindicales y empresariales que cuenten con representación en el Consejo de Administración conforme a lo previsto en el apartado 2, letras e) y f) anteriores, y la ejerzan de forma efectiva, podrán percibir financiación del organismo autónomo para el desarrollo de las labores de representación institucional y participación técnica en sus funciones. A tal fin, se consignará anualmente en los presupuestos del organismo autónomo una partida destinada a sufragar los gastos relacionados con las labores citadas.

El establecimiento de los términos de dicha financiación y la distribución de la misma se llevará a cabo con carácter anual mediante orden del o la titular del departamento competente en materia de empleo.