Articulo 6 Estrategias marinas

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Artículo 6. Informes de cumplimiento.

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1. La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar elaborará un informe sexenal sobre el grado de ejecución de las cinco estrategias marinas, incluidos sus programas de seguimiento y programas de medidas. El primero de los informes deberá estar disponible el 31 de diciembre de 2018.

2. Para la elaboración de dichos informes, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 16 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, y se solicitará la información correspondiente a la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas y a los cinco Comités de Seguimiento de las Estrategias Marinas.

3. Los informes de cumplimiento se pondrán a disposición del público en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica, y podrán contribuir para la elaboración de las notificaciones a la Comisión Europea que sean requeridas.