Articulo 6 Estructura y organización del Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental -Derogado-
Artículo 6. Vigencia
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1. Una vez aprobado, el Plan Camgal tendrá una vigencia de cuatro años y será sometido a revisión antes de que termine dicho plazo. A tal efecto se creará una comisión de trabajo en la que estarán representadas las administraciones implicadas en el Plan Camgal y que realizará los trabajos de revisión y seguimiento de resultados en la aplicación práctica del Plan. La comisión de trabajo deberá presentar a la consellería competente en la materia de lucha contra la contaminación marina accidental el nuevo texto dentro de los tres meses anteriores al vencimiento del Plan Camgal vigente. La revisión del Plan Camgal será aprobada por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia.
2. Además de las revisiones periódicas establecidas en el punto anterior, el Plan Camgal podrá ser actualizado en cualquier momento, por propuesta de las administraciones implicadas en él, como consecuencia de los cambios legislativos que obliguen a la actualización de este o de los avances tecnológicos o mejoras que se produzcan en la lucha contra la contaminación marina. Las actualizaciones no supondrán cambios en la estructura y organización del Plan.
