Articulo 6 Estructura presupuestaria de las entidades locales
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»Artículo 6. Aplicación presupuestaria.
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1. La aplicación presupuestaria, cuya expresión cifrada constituye el crédito presupuestario, vendrá definida, al menos, por la conjunción de las clasificaciones por programas y económica, en el nivel de programa y concepto respectivamente.
2. En el caso de que la entidad local opte por utilizar la clasificación orgánica, la aplicación presupuestaria vendrá definida por la conjunción de las clasificaciones orgánica, por programas y económica.
