Articulo 6 Evaluación Ambiental de La Mancha -Derogada-
Artículo 6. Solicitud.
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1. En los proyectos incluidos en los Anexos se presentará la solicitud y documentación ante el órgano con competencia sustantiva, el cual, una vez mostrada su conformidad con la documentación requerida, los enviará al órgano ambiental al objeto de iniciar el trámite de Evaluación del Impacto Ambiental.
2. Este trámite es preceptivo y esencial para aquellos proyectos para los que se determine su necesidad, conforme al artículo anterior, siendo causa de nulidad la ausencia de este trámite en su procedimiento de autorización.
3. La persona física o jurídica, pública o privada que se proponga realizar un proyecto de los comprendidos en el Anexo I de esta ley, acompañará a su solicitud un documento comprensivo del proyecto con, al menos, el siguiente contenido:
a) La definición, características y ubicación del proyecto.
b) Las principales alternativas que se consideran y análisis de los potenciales impactos de cada una de ellas.
c) Un diagnóstico territorial y del medio ambiente afectado por el proyecto.
4. La persona física o jurídica, pública o privada que se proponga realizar un proyecto de los comprendidos en el Anexo II de esta ley, acompañará a su solicitud un documento ambiental del proyecto con, al menos, el siguiente contenido:
a) La definición, características y ubicación del proyecto.
b) Las principales alternativas estudiadas.
c) Un análisis de impactos potenciales en el medio ambiente.
d) Las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.
e) La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental.
