Articulo 6 Explotación y comercialización de aguas envasadas para consumo humano
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»Artículo 6. Especificaciones.
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1. Las aguas descritas en el artículo 2 deberán cumplir las especificaciones contenidas en el anexo I.
2. El anhídrido carbónico utilizado para reforzar o gasificar las aguas a las que se refiere el artículo 2 deberá cumplir con los criterios de pureza establecidos en la parte C del anexo I.
