Articulo 6 Familias monoparentales
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Artículo 6. Personas dependientes económicamente y sus requisitos.

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Se consideran personas dependientes económicamente de la única persona responsable de la unidad familiar, a efectos de su integración en la familia monoparental, aquellas relacionadas en los apartados 1 y 2 del artículo 4, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

1. Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

a) Ser menores de 26 años.

b) Tener discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33 %.

c) Tener reconocida una incapacidad para trabajar, en un grado de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.

d) Tener reconocida una dependencia en cualquiera de sus grados.

2. Convivir con la única persona responsable de la unidad familiar, sin perjuicio de que pueda producirse una separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, incluyendo los supuestos de fuerza mayor, ingreso en prisión de las personas dependientes económicamente de ella a los efectos de esta ley, así como su internamiento de acuerdo con la normativa reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores. Se entiende que en los supuestos de separación transitoria no se rompe la convivencia de la unidad familiar, aunque sea consecuencia de un traslado temporal al extranjero.

3. Depender económicamente de la única persona responsable de la unidad familiar. Se considera que se mantiene la dependencia económica cuando:

a) La persona dependiente económicamente obtenga unos ingresos no superiores, en cómputo anual, al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente (IPREM), incluidas las pagas extraordinarias.

b) La persona dependiente económicamente esté incapacitada para el trabajo y la cuantía de su pensión, si la percibiese, no exceda, en cómputo anual, al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente (IPREM), incluidas las pagas extraordinarias, salvo que percibiese pensión no contributiva por invalidez, en cuyo caso no operará tal límite.

c) La persona dependiente económicamente contribuya al sostenimiento de la familia, si la persona responsable de la unidad familiar no está en activo, en los siguientes casos:

1.º Si la persona responsable de la unidad familiar percibe ingresos que por todos los conceptos no resulten en total superiores al doble del IPREM vigente anual, incluidas las pagas extraordinarias.

2.º Si alguna otra de las personas dependientes económicamente tiene una discapacidad igual o superior al 33% o está incapacitada para trabajar.

3.º Si los ingresos que aporta la persona dependiente económicamente no exceden del 50% de la totalidad de los percibidos por el resto de la unidad familiar.

d) La persona dependiente económicamente contribuya al sostenimiento de la familia y la única persona responsable de la unidad familiar esté incapacitada para el trabajo, jubilada o sea mayor de 65 años, siempre que los ingresos de esta no sean superiores, en cómputo anual, al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente (IPREM), incluidas las pagas extraordinarias.

La persona dependiente que supere dicho límite no será integrante del título de familia monoparental, a los efectos de esta ley.