Articulo 6 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas
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»Artículo 6. Personas gestoras de deyecciones ganaderas y otros fertilizantes nitrogenados
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Tienen la consideración de personas gestoras de deyecciones ganaderas y otros fertilizantes nitrogenados las personas o entidades siguientes:
a) Las titulares de explotaciones ganaderas que generan deyecciones ganaderas.
b) Las titulares de explotaciones agrícolas donde se aplican deyecciones ganaderas y otros fertilizantes nitrogenados.
c) Las titulares de centros de gestión de deyecciones ganaderas para su aplicación agrícola.
d) Las personas gestoras de residuos que tratan deyecciones ganaderas y otros fertilizantes nitrogenados.
