Articulo 6 Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas
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»Artículo sexto.
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El párrafo uno del artículo 36 de la misma Ley quedará redactado así:
«1. Los destinos correspondientes a la categoría primera, los de Fiscales del Tribunal Supremo y los de Fiscales Jefes de Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales se proveerán por el Gobierno, previo informe del Fiscal General del Estado, de acuerdo con lo previsto en el articulo 13 de este Estatuto. De igual modo, serán designados los Tenientes Fiscales de aquellos órganos cuyo Jefe pertenezca a la categoría primera y los de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas.»
