Articulo 6 Flora y fauna silvestres

Articulo 6 Flora y fauna silvestres

Ver Indice
»

Artículo 6. Régimen fiscal y económico.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los usos o aprovechamientos de las especies silvestres y sus hábitats que requieran autorización se ajustarán al régimen jurídico tributario que en cada caso se establezca.

2. La Administración de la Junta de Andalucía podrá otorgar subvenciones a favor de personas o entidades que realicen o financien actuaciones de interés para la conservación y el aprovechamiento sostenible de las especies y los hábitats regulados en la presente Ley con preferencia a los hábitat de especies amenazadas.