Articulo 6 Folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado
Artículo 6. El folleto
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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 bis, apartado 2, el artículo 15 bis, apartado 2, y el artículo 18, apartado 1, el folleto incluirá la información necesaria que sea pertinente para que el inversor pueda hacer una evaluación informada de:
a) los activos y pasivos, las pérdidas y ganancias, la situación financiera y las perspectivas del emisor y de todo garante;
b) los derechos inherentes a los valores; y
c) los motivos de la emisión y sus consecuencias para el emisor.
Esta información podrá variar en función de cualquiera de los siguientes factores:
a) la naturaleza del emisor;
b) el tipo de valores;
c) las circunstancias del emisor;
d) cuando proceda, si los valores no participativos tienen un valor nominal unitario mínimo de 100 000 EUR o si van a cotizarse únicamente en un mercado regulado, o en un segmento específico de este, a los que solo pueden tener acceso inversores cualificados a efectos de la cotización de esos valores.
2. El folleto será un documento de formato normalizado y la información divulgada en un folleto se presentará en una secuencia normalizada, de conformidad con los actos delegados a que se refiere el artículo 13, apartado 1. La información del folleto se redactará y presentará de forma fácilmente analizable, concisa y comprensible, teniendo en cuenta los factores indicados en el apartado 1, párrafo segundo, del presente artículo.
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, los apartados 4 y 5 y los requisitos establecidos en las normas técnicas de ejecución que se adopten con arreglo al apartado 8 del presente artículo, la información de un documento de registro universal podrá presentarse sin tener en cuenta los requisitos relativos al formato y la secuencia normalizados, la longitud máxima, la plantilla y la configuración, incluidos los requisitos relativos al tamaño de letra y al estilo.
3. El emisor, oferente o persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado podrá redactar el folleto como un único documento o como una serie de documentos separados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 8, y en el artículo 7, apartado 1, párrafo segundo, el folleto compuesto por varios documentos separados desglosará la información requerida en un documento de registro, una nota sobre los valores y una nota de síntesis. El documento de registro deberá incluir la información relativa al emisor. La nota sobre los valores deberá incluir la información relativa a los valores ofertados al público o que vayan a ser admitidos a cotización en un mercado regulado.
4. Los folletos relativos a acciones tendrán una extensión máxima de trescientas páginas de tamaño A4 una vez impresos y se presentarán y redactarán de forma que sea fácil de leer, utilizando caracteres de tamaño legible.
5. La nota de síntesis, la información incorporada por referencia de conformidad con el artículo 19 o la información adicional que debe proporcionarse cuando el emisor tenga un historial financiero complejo o haya asumido un compromiso financiero significativo, tal como se contempla en el artículo 18 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión (*) o la información que debe proporcionarse en caso de cambio bruto significativo, tal como se define en el artículo 1, letra e), de dicho Reglamento Delegado, no se tendrán en cuenta para la extensión máxima a que se refiere el apartado 4 del presente artículo.
6. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, párrafo primero, y en los apartados 4 y 5, cuando los valores vayan a admitirse a cotización en un mercado regulado de la Unión y se oferten simultáneamente a inversores de un tercer país en el que los documentos de oferta se elaboren con arreglo a la legislación, la norma o las prácticas del mercado, o se coloquen de manera privada para ellos, los requisitos relativos al formato y la secuencia normalizados, la longitud máxima, la plantilla y la configuración de los folletos, incluidos los requisitos relativos al tamaño de letra y al estilo, no se aplicarán al folleto para la admisión a cotización en un mercado regulado de dichos valores.
7. La AEVM elaborará directrices sobre la inteligibilidad y el uso de un lenguaje claro en los folletos para garantizar que la información que se incluya en ellos sea concisa, clara y fácil de utilizar en función del tipo de folleto y del tipo de inversores a los que se dirija.
8. La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución donde se especifiquen la plantilla y la configuración de los folletos, incluidos los requisitos relativos al tamaño de letra y al estilo, en función del tipo de folleto y del tipo de inversores a los que se dirija.
La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el 5 de diciembre de 2025.
Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010.
(*) Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión, de 14 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato, el contenido, el examen y la aprobación del folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 809/2004 de la Comisión (DO L 166 de 21.6.2019, p. 26).
(NOTA: Los apdos. 2 y 4 a 8 se aplicarán a partir del 5 de junio de 2026)
- Modificación realizada (6 (apdos. 1 y 2, se modifican; apdos. 4 a 8, se añaden)) por Reglamento (UE) 2024/2809 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1129, (UE) n.° 596/2014 y (UE) n.° 600/2014 para hacer que los mercados de capitales públicos de la Unión resulten más atractivos para las empresas y para facilitar el acceso al capital a las pequeñas y medianas empresas (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 14-11-2024) en vigor desde 04-12-2024 - Artículo modificado (6 (apdo. 1)) por Reglamento (UE) 2021/337 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2021, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 por lo que respecta al folleto de la Unión de recuperación y los ajustes específicos para los intermediarios financieros y la Directiva 2004/109/CE por lo que respecta al uso del formato electrónico único de presentación de información para los informes financieros anuales, con el fin de apoyar la recuperación de la crisis de COVID-19
(DC de 26-02-2021) en vigor desde 18-03-2021
