Articulo 6 Fomento de la investigación y de la innovación
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»Artículo 6. Registro de Agentes del Sistema Gallego de Investigación e Innovación.
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1. Se crea el Registro de Agentes del Sistema Gallego de Investigación e Innovación, dependiente de la Agencia Gallega de Innovación, para facilitar la coordinación y estructuración del Sistema gallego de investigación e innovación.
2. La Agencia Gallega de Innovación gestionará este registro con la finalidad de mantener actualizada y completa una relación de las entidades que operan dentro del ámbito de la investigación, valorización, transferencia e innovación en Galicia, para posibilitar su identificación.
Modificaciones
- Artículo modificado (6 (apdo. 2)) por LEY 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 31-12-2015) en vigor desde 01-01-2016
