Articulo 6 Fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y modificación y derogación de las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE
Artículo 6. Transferencias estadísticas entre Estados miembros
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1. Los Estados miembros podrán convenir la transferencia estadística de cantidades determinadas de energía procedente de fuentes renovables de un Estado miembro a otro Estado miembro y adoptar disposiciones al respecto. La cantidad transferida será:
a) restada de la cantidad de energía procedente de fuentes renovables que se tenga en cuenta para evaluar el cumplimiento, por parte del Estado miembro que realiza la transferencia, de lo dispuesto en el artículo 3, apartados 1, 2 y 4, y
b) sumada a la cantidad de energía procedente de fuentes renovables que se tenga en cuenta para evaluar el cumplimiento, por parte del Estado miembro que recibe la transferencia, de lo dispuesto en el artículo 3, apartados 1, 2 y 4.
2. Las disposiciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo en relación con el artículo 3, apartados 1, 2 y 4, podrán tener una duración de uno o varios años. Se notificarán a la Comisión a más tardar tres meses después de finalizar cada año en que tengan efecto. La información remitida a la Comisión incluirá la cantidad y el precio de la energía empleada.
3. Las transferencias solo surtirán efecto una vez que todos los Estados miembros participantes en la transferencia la hayan notificado a la Comisión.
- Artículo modificado (6) por Directiva (UE) 2015/1513 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se modifican la Directiva 98/70/CE, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo, y la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables
(DC de 15-09-2015) en vigor desde 05-10-2015
