Articulo 6 Fondo de Cooperación Municipal
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Artículo 6. Procedimiento de distribución de la cuantía presupuestada por la Generalitat

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El procedimiento para la asignación anual de la cuantía presupuestada por la Generalitat correspondiente a cada entidad beneficiaria se iniciará de oficio por la persona titular del departamento con competencias en administración local, a quien corresponderá emitir la resolución de reconocimiento de conformidad con las reglas de distribución contenidas en esta ley, previo conocimiento por la Comisión de Seguimiento del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana. En esta resolución se establecerá el procedimiento de pago de dichas cuantías.