Articulo 6 Fondo de Coope... Cantabria

Articulo 6 Fondo de Cooperación Municipal de Cantabria

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Artículo 6. Sistema de asignación fija.

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1. El sistema de asignación fija será de aplicación a los municipios con población superior a veinte mil vecinos, así como al municipio de Valle de Villaverde, en atención a las peculiaridades derivadas de su condición de enclave.

2. Los municipios sujetos a este sistema percibirán la asignación que para cada uno de ellos se establece en el Anexo I de esta Ley, la cual se actualizará anualmente de forma proporcional a la variación que hubiera experimentado la dotación del Fondo en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.