Artículo 6 Fondo Foral de... Municipal

Artículo 6 Fondo Foral de Financiación Municipal

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Artículo 6. Entregas a cuenta y liquidación del Fondo Foral de Financiación Municipal.

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1. Entre los días 20 y 25 de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, la Diputación Foral hará efectivo el pago a los Municipios de la entrega a cuenta correspondiente a la cuarta parte de las cantidades inicialmente previstas, sin perjuicio de la liquidación.

La cantidad destinada a la financiación de EUDEL se hará efectiva trimestralmente, coincidiendo con las entregas a cuenta del Fondo Foral de Financiación Municipal.

2. En el mes de febrero del ejercicio siguiente se practicará la liquidación definitiva, en base a la liquidación definitiva de las aportaciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3. La atribución de las posibles diferencias que se produzcan en la liquidación del Fondo Foral de Financiación Municipal, en relación a la previsión presupuestaria del ejercicio correspondiente, se realizará a cada municipio guipuzcoano, en aplicación del riesgo compartido en proporción directa a las cuotas fijadas inicialmente en el Presupuesto aprobado.

4. Excepcionalmente, los saldos a favor de la Diputación Foral que, en su caso, resulten de la liquidación definitiva citada en el apartado 2 anterior podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento en los términos y en las condiciones que, para cada supuesto, acuerde el Consejo de Diputados.