Articulo 6 Fondo de mejor...ad pública

Articulo 6 Fondo de mejoras, funcionamiento de Comisiones Territoriales de Mejoras y mejoras forestales en montes catalogados de utilidad pública

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Artículo 6. Mejoras de interés forestal general.

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1. Una parte del Fondo de Mejoras se destinará a la realización de mejoras de interés forestal general, bien provincial o bien regional, según contribuya a la conservación, restauración o puesta en valor del conjunto de montes catalogados de una provincia o de la Comunidad de Castilla y León.

2. A fin de dar cumplimiento a lo indicado en el apartado anterior, cada Comisión acordará anualmente un porcentaje, que se aplicará sobre los ingresos anuales de todos los montes, con las siguientes salvedades:

a) Las aportaciones suplementarias voluntarias no estarán afectadas, salvo que la entidad titular acuerde lo contrario.

b) Sin perjuicio de este porcentaje común, cualquier entidad titular podrá destinar voluntariamente a tal fin un porcentaje mayor.

3. El porcentaje indicado en el apartado anterior sólo podrá ser superior al 25% de los ingresos de cada monte en los casos en que así lo autorice la dirección general mediante resolución, a propuesta de la Comisión.

4. Anualmente la dirección general elaborará una propuesta de mejoras de interés forestal general regional. Esta propuesta, en la medida que se sustente en el Fondo de Mejoras de cada provincia, será remitida a la respectiva Comisión, y será informada por la misma salvo en el caso de los montes propiedad de la Comunidad de Castilla y León, para los que la propuesta tendrá carácter vinculante.

5. Anualmente cada servicio territorial elaborará una propuesta de mejoras de interés forestal general provincial, que será presentada a la respectiva Comisión e informada por la misma, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 16.

6. La dirección general establecerá los criterios en virtud de los cuales las mejoras podrán ser consideradas como de interés forestal general, bien provincial o bien regional.