Articulo 6 Forestal
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Artículo 6.

Vigente

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1. Son objetivos de la presente Ley:

a) Potenciar el bosque en cuanto referencia cultural de primera magnitud, favoreciendo su recuperación y el mantenimiento de las especies autóctonas.

b) Valorar los distintos tipos de matorrales arbustivos como etapas del desarrollo del ecosistema que pueden acabar originando bosques, y gestionarlos en ese sentido allá donde sea posible.

c) Mantener, proteger y ampliar cubiertas vegetales del mayor número posible de estratos para contrarrestar el proceso de erosión, regular los flujos hidrológicos y paliar los efectos del cambio climático.

d) Planificar, potenciar y mejorar la coordinación técnica entre las diferentes administraciones públicas, actores públicos y privados involucrados, en relación con las medidas necesarias para la prevención y lucha contra los incendios forestales.

e) Delimitar las áreas de mayor interés forestal y en ellas ponteciar la capacidad productora de los terrenos forestales, armonizable con la tutela de las masas boscosas, obteniendo los recursos naturales renovables necesarios para separar las demandas sociales.

f) Compatibilizar la mejora de las explotaciones forestales y selvícolas con la realización de otros aprovechamientos como los cinegéticos, de pastoreo y recolección de subproductos, adoptándose las medidas de salvaguarda precisas.

g) Fomentar la participación de todos los ciudadanos, especialmente de los que habitan en el medio rural, en el mantenimiento y ampliación de los recursos forestales, interesándoles en sus rendimientos económicos mediante la creación de empleo y asignación de beneficios.

h) Favorecer, con las cautelas necesarias, el uso excursionista, recreativo y pedagógico de estos terrenos y promover la concienciación social sobre los valores culturales, ecológicos, ambientales y económicos, que comporta el patriminio forestal valenciano.

i) Promover la investigación científica y la innovación tecnológica en el ámbito forestal así como la realización de cursos y enseñanzas de formación profesional y de especialidades vinculadas a dicho ámbito.

j) Mejorar los procesos de obtención, transformación y comercialización de los productos económicos del monte.

k) Articular la ordenación administrativa y gestión del monte con la ordenación del territorio, el planeamiento de los espacios naturales protegidos, el régimen urbanístico y la planificación sectorial.

l) Asegurar la adecuada preservación de las especies e individuos singulares así como de las formaciones vegetales de alto valor ecológico, en particular las correspondientes a la vegetación potencial valenciana.

m) Crear en las zonas periféricas del bosque de menor riesgo de degradación espacios de esparcimiento y disfrute del bosque, adonde encauzar la demanda de usos recreativos de los ciudadanos.

2. Para el cumplimiento de los objetivos previstos en el punto anterior, la Generalidad Valenciana podrá utilizar las siguientes formas de actuación:

a) Ordenación y planificación de los recursos forestales, clasificando los terrenos forestales en función de los mismos, limitando su uso y aprovechamientos en razón de la protección que sea necesaria para la conservación de la cubierta vegetal.

b) Fomento de las actividades privadas dirigidas al cumplimiento de los objetivos previstos.

c) Defensa de la propiedad forestal de utilidad y dominios públicos.

d) Regulación de las actuaciones en el medio forestal y sanción de las infracciones que se cometan.

e) Incrementar la propiedad forestal patrimonial de la Generalidad Valenciana.

f) Cualquier otra que sea congruente con el cumplimiento de la presente Ley.