Articulo 6 Franquicias y ... Vehículos

Articulo 6 Franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y modificación del -RD. 2822/1998- Reglamento General de Vehículos

Ver Indice
»

Artículo 6. Competencias.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La competencia en la aplicación de las franquicias y exenciones reguladas en el presente Real Decreto, relativas a los derechos de importación, al Impuesto sobre el Valor Añadido y a los Impuestos Especiales, corresponde, en los términos previstos en el mismo y sin perjuicio de lo dispuesto en las normas reguladoras de los regímenes de Concierto y Convenio económico, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en lo sucesivo denominada «centro gestor» .

2. La competencia de la aplicación de franquicias y exenciones reguladas en el presente Real Decreto, cuando se refieran al Impuesto General Indirecto Canario, al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias, a los tributos que pudieran, en su caso, sustituirles o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, corresponde a la Administración tributaria canaria y a la Administración tributaria de las Ciudades de Ceuta y Melilla, respectivamente. Los órganos a través de los cuales dichas Administraciones ejerzan la referida competencia tendrán también la condición de «centro gestor» a efectos del presente Real Decreto.